ORDEN de 23 de julio de 1996, conjunta de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 1996, conjunta de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

La Disposición Final Primera del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, establece que dicho órgano elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado mediante Orden conjunta de los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales -hoy Trabajo e Industria-, y de Educación y Ciencia.

Habiéndose elaborado dicho Reglamento y determinado su definitiva redacción en la sesión ordinaria de Pleno de 19 de junio de 1996, procede dictar la referida Orden, para dar cumplimiento a lo previsto al respecto.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4, inciso 2.º de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Andaluz de Formación Profesional,

DISPONE

M O S Artículo 1º. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional, con el texto elaborado por dicho órgano, que se inserta como anexo. Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Educación y Ciencia GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIEN

TO DEL CONSEJO ANDALUZ DE FORMACION

PROFESIONAL

CAPITULO I Artículos 2 y 3

EL PLENO Artículo 1.º Constitución.

El Pleno del Consejo Andaluz de Formación Profesional integrado por los miembros a que hacen referencia los artículos 3.º y 6.º del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta de los

miembros componentes de cada una de las tres representaciones (Administración de la Junta de Andalucía, Organizaciones Empresariales, Organizaciones Sindicales), y en segunda convocatoria, con la asistencia, al menos, de un tercio de cada una de dichas representaciones.

Artículo 2 º Convocatoria.
  1. Las convocatorias de los Plenos serán cursadas por el Secretario del Consejo por orden del Presidente, con una antelación de siete días hábiles a la fecha de la sesión, mediante escrito, con la debida diligencia de salida por el Registro General de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el Orden del Día a tratar, acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente a los temas previstos y de copia del acta de la sesión anterior.

  2. El Pleno se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, a petición de una tercera parte de los vocales que lo componen, o por acuerdo de la Comisión Permanente.

  3. Las convocatorias de las sesiones de carácter extraordinario deberán efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la celebración, debiendo reunir los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, con inclusión...

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