Decreto 56/2010, de 2 de marzo, por el que se concreta la delimitación del Conjunto Histórico de la Ciudad de Marchena (Sevilla), aprobado por Decreto 651/1966, de 10 de marzo, e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Mediante Decreto 651/1966, de 10 de marzo, quedó declarado el Conjunto Histórico-Artístico de la ciudad de Marchena (Sevilla), en los siguientes términos literales:

    Se declara Conjunto Histórico-Artístico el Recinto Monumental de la ciudad de Marchena (Sevilla).

    Esta declaración comprenderá las zonas siguientes:

    I. Zona histórico-artística propiamente dicha, con la delimitación que figura en el plano unido al expediente.

    II. Zona de respeto, que comprenderá el resto de la población

    .

    Desde muy pronto aparecen interpretaciones en donde se cuestiona la pertenencia de las zonas de respeto a los conjuntos históricos, y por tanto si estas zonas se encuentran bajo la cautela de la administración cultural.

    El Tribunal Supremo, en sentencias sobre Conjuntos Históricos en donde se utilizó esta misma fórmula de delimitación, es decir con zona histórico-artística y zona de respeto, ha insistido de forma reiterada en reconocer que la zona de respeto forma parte del Conjunto Histórico-Artístico. Así, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo núm. 363/2006, de 28 de marzo, núm. 621/1997, de 3 de febrero, núm. 146/1994, de 21 de enero, todas en el mismo sentido.

    En consecuencia en ningún caso se puede interpretar la resolución de incoación de la Dirección General de Bienes Culturales de septiembre de 2008 como una «ampliación» del Conjunto Histórico delimitado en el año 1966, puesto que lo único que se hace es concretar el ámbito con el que dejar aún más clara la situación jurídica del parcelario de la declaración del año 1966. Ámbito que, por otro lado, ha conservado de forma objetiva los valores por los que fue protegido por la Administración General del Estado: trama urbana histórica, tipologías edificatorias, escena urbana, etc.

    En consecuencia, a la vista del texto del Decreto 651/1966, de 10 de marzo, por el que se declara Conjunto Histórico-Artístico el Recinto Monumental de la ciudad de Marchena (Sevilla), no puede considerarse la delimitación que se efectúa en el presente Decreto como ampliación del Conjunto Histórico declarado sino como concreción aclaratoria de la delimitación del citado Decreto.

    En la mencionada declaración de 1966 solamente se delimita gráficamente con plano unido al expediente la zona Histórico-Artística, siguiendo el formato habitual de las disposiciones de la Administración Central en dicha la época.

    Al carecer la denominada Zona de Respeto, que es parte integrante del Conjunto Histórico de Marchena, de delimitación gráfica y comprendiendo al resto de la población, se ha procedido en la actualidad, como se viene haciendo en conjuntos históricos andaluces con idéntica problemática, a delimitar gráfica y literalmente la totalidad del Bien de Interés Cultural.

    Con este objeto se ha realizado un estudio sobre el parcelario histórico de la época del referido Decreto de 1966, constatando que este ámbito, en su conjunto, como ya se ha dicho, conserva en la actualidad las características tipológicas de la trama urbana histórica y suficientes ejemplos del tipo edificatorio de su arquitectura tradicional, mostrando una clara similitud estilística entre el caserío existente en el recinto de intramuros y el conservado extramuros. Asimismo, insertos en este parcelario de carácter histórico se conserva un importante número de inmuebles de interés histórico, arquitectónico y artístico que fueron levantados como consecuencia de las fundaciones institucionales que motivaron la expansión urbana entre los siglos XV y XVIII, destacando las iglesias de San Pedro, San Agustín o la Encarnación, los centros conventuales y un numeroso conjunto de edificios de carácter monumental compuesto por las diferentes muestras de arquitectura palaciega vinculadas a los estamentos nobiliario y burgués.

    El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la actualidad, como queda establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.

    No se ha procedido a la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con el área delimitada como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, publicada en el BOJA núm. 208, de 20 de octubre de 2008, incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Marchena (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla ha emitido informe favorable a la delimitación en sesión del día 11 de febrero de 2009.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, publicado en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2009, y de audiencia al Ayuntamiento de Marchena.

    En la tramitación del expediente han sido contestadas y desestimadas las alegaciones presentadas por parte de diversos particulares y del Ayuntamiento de Marchena, y estimada la presentada por don Ramón de Santiago Meléndez en nombre y representación de la entidad Malta Estudios Inmobiliarios, S.L., habiéndose adaptado la delimitación del Conjunto Histórico en la zona despoblada del recinto amurallado situado al noreste de la población a la ordenación espacial de los viarios que contempla el Plan Parcial «El Parque».

    En relación con un escrito de fecha de 1 de diciembre de 2009 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchena dirigido al Presidente de la Junta de Andalucía en el que el Ayuntamiento se reitera...

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