Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen, entre otras, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia. El precepto se desarrolla en el artículo 147 del mismo texto legal, que señala que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo la regulación del régimen de retribuciones, las licencias y los permisos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica en su artículo 471 que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden en los términos establecidos en esta Ley al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico y en los mismos términos el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia aprobarán los reglamentos de desarrollo. Asimismo, el artículo 505 establece que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidas en la misma Ley, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, así como para el control de la incapacidad temporal.

La licencia por enfermedad del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regula en el artículo 504, apartado 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su párrafo séptimo, modificado por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece las prestaciones económicas a percibir en la situación de incapacidad temporal, añadiendo que por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, ha reconocido en su artículo 14 a determinados empleados públicos el derecho a la percepción de prestaciones complementarias en la situación de...

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