RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan, en concurrencia competitiva, ayudas al Tejido Asociativo del Flamenco para la promoción del mismo en el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorEMPRESAS PUBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan, en concurrencia competitiva, ayudas al Tejido Asociativo del Flamenco para la promoción del mismo en el año 2007.

Con la finalidad de promover y fomentar actividades relacionadas con el flamenco y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco ha propuesto colaborar en el sector con la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco, conscientes de las dificultades que, sin colaboración económica, las mismas tienen para llevar a cabo acciones que divulguen y promocionen el flamenco.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión y se aprueba su Reglamento General:

D I S P O N G O

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o proyectos relacionados con el flamenco durante el año 2007 o, al menos, que se inicien en este año y que, de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del flamenco.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario la misma.

Segundo. Gastos subvencionables.

2.1. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos directamente relacionados con los actos de representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionado con el Arte Flamenco de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán ser objeto de estas ayudas: las comidas; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc.; licencias, asesoría legal, teléfono e Internet; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación, así como los gastos de funcionamiento de la asociación; la adquisición de locales o edificios para las asociaciones, las obras efectuadas en dichos locales o la adquisición de muebles, equipamiento o materiales para estos locales o para las propias asociaciones.

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las Ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

La cuantía de la ayuda será, según los solicitantes:

  1. En el caso de una Peña, Asociación o Entidad Flamenca, un máximo de 3.000 *.

  2. En el caso de una Federación de Asociaciones, la cuantía ascenderá a un máximo de 10.000 *.

    El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, federaciones, entidades flamencas legalmente constituidas y, en general, personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines sociales se refieran al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos.

  4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Quinto. Solicitudes.

    5.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y necesariamente se acompañarán del proyecto o actividad a realizar que, en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud.

    En caso de presentarse más de una petición para distintas actividades, cada una se realizará de modo independiente.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

    5.2. Documentación a presentar junto con la solicitud.

  5. Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar con una breve descripción de cada actividad. Se incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención. Deberá acreditarse que el programa o proyecto cultural está aprobado por su Junta Directiva, para lo que se presentará copia del acuerdo de la misma o certificación del Secretario.

  6. Dossier con expresión de las actividades culturales y artísticas de flamenco realizadas hasta la fecha.

  7. Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación de la persona jurídica.

  8. Fotocopia del CIF y del Acta de Constitución o, en su caso, Estatutos de la entidad donde se acredite que carece de ánimo de lucro o su sujeción a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

  9. Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas, en su caso, de cualesquiera Administraciones Públicas y entes públicos o privados nacionales o internacionales y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo II).

  10. Declaración responsable de no estar incursa la entidad en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo III).

    5.3. El plazo de presentación de solicitudes para las medidas de apoyo a la promoción, difusión e investigación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, como mínimo, 30 días naturales antes de la realización de la actividad.

    5.4. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013 Sevilla, en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en Sevilla, calle José Luis Luque, núm. 2, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

    Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco mediante fax o telegrama en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

    5.5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Sexto. Comisión de Valoración.

    6.1. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración, presidida por la Directora de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco o persona en quien delegue y estará formada por personas expertas en el tejido asociativo cultural, en general y del flamenco en particular. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciado/a en derecho de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. La composición de esta Comisión será objeto de publicación en BOJA.

    6.2. La Comisión elevará propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas, indicando interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios e importe de la ayuda a conceder. Asimismo, podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los...

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