Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2011.

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Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2011.

La presente Orden se enmarca en las competencias que, mediante el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, donde se establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente aquellas derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, que contempla, entre las atribuciones señaladas en su artículo 1.5, las de desarrollar acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

Por otro lado, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, señala que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos o requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Partiendo de estas referencias normativas, el objetivo de la presente Orden es favorecer la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea a través de la promoción de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma y el fortalecimiento de la información sobre la Unión Europea como elementos facilitadores de su integración, así como la profundización en el conocimiento de la estrategia de la Unión Europea ante los nuevos retos planteados por la globalización y la integración, mediante el análisis de las políticas comunitarias, así como la información, divulgación y formación sobre el contexto normativo europeo en el que se desarrollan dichas políticas, teniendo en cuenta los temas de interés preferente previstos en las convocatorias anuales.

Debido a las características específicas de esta línea de subvenciones, que fomenta la realización de actividades de información, formación y divulgativas en materias relacionadas con la Unión Europea incrementando el conocimiento de las instituciones, normativa y políticas de la Unión Europea y refozando la participación activa de la ciudadanía en el proceso de integración europea, se establece la excepción a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no ser deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público a las Universidades andaluzas de titularidad pública, a los entes locales definidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a las empresas públicas y a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y que con ésta u otra denominación estén vinculadas o sean dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, según se contempla en el apartado 4.c) del Cuadro Resúmen de esta Orden.

Por otro lado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, donde establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, en esta subvención se aplica la excepción prevista en ese mismo artículo habida cuenta de la naturaleza formativa de las actividades subvencionadas.

Esta ayuda venía regulada por la Orden de 16 de marzo de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2009. Teniendo en cuenta la publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesario la elaboración de una nueva Orden de adaptación al mismo. Ello conlleva una optimización y simplificación de los procedimientos de concesión de subvenciones en beneficio de la ciudadanía, entre los que se encuentra la propia elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones. En...

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