DECRETO 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

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DECRETO 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

DECRETO 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Ad ministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local en materia de urbanismo, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local.

En el desarrollo de sus respectivas competencias urbanísticas la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales seguirán cooperando como ha sido tradicional en las decisiones que les afecten según la legislación aplicable.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina, de forma general, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma al regular los procedimientos en la materia, aconsejando la experiencia complementar esta norma con la asignación específica y sistemática a los órganos correspondientes. Dicha Ley ha sido modificada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que añade el Título IV e introduce un nuevo instrumento de la política territorial, las Actuaciones de Interés Autonómico, lo que hace necesaria la atribución de las competencias para la aplicación de dicha figura.

Asimismo, la posterior modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, operada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, hace necesario actualizar el marco del ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para disponer la atribución de las competencias que se deducen de la nueva regulación al órgano correspondiente.

Con carácter reglamentario, y dentro del ámbito legal establecido, se dicta el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que modificó la dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo, hasta entonces adscrita a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretando su nuevo marco de competencias, además de modificar algunas de las que el Decreto 11/2003, de 28 de enero, por el que se creó dicha Secretaría General, atribuía a la misma, en coherencia con la nueva dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo.

La norma que hasta ahora ha regulado el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Decreto que sustituyó al Decreto 77/1994, de 5 de abril.

El presente Decreto sigue las líneas generales de la normativa anterior, manteniendo en lo fundamental la distribución de competencias existente hasta la fecha entre los distintos órganos de la Administración Autonómica.

La nueva composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo incorporan a un representante de la Agencia Andaluza del Agua y representantes de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías, al objeto de que las resoluciones e informes que se adopten respondan a efectivos compromisos en aras a perseguir la adecuada coherencia entre la ordenación territorial y urbanística y las previsiones de inversión d...

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