Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2012, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, sancionados por la Junta General extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2012, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2012

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CáDIZ

TÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

Artículo 1 Régimen jurídico.

El Colegio de Graduados Sociales de Cádiz, como Corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional segunda , al comprender, dentro de su ámbito territorial de actuación, a la provincia de Cádiz y a la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como por los presentes Estatutos, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por el Código Deontológico.

Artículo 2 Domicilio y Delegaciones.
  1. La sede del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz estará en la capital de la provincia de Cádiz (11011, Cádiz), Glorieta Zona Franca, s/n, Edf. Glorieta, planta 3.ª, Ofc. 3.2, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado al mismo, con la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

    En todo caso, se estará a lo que determine la Ley estatal respecto de las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.

  2. El Colegio, para el mejor cumplimiento de sus fines, y un acercamiento de sus servicios a los colegiados y en particular a los ciudadanos en general, podrá establecer Delegaciones en aquellas localidades que considere conveniente.

    La constitución de Delegaciones la aprobará la Junta de Gobierno considerando el número de Colegiados, de Juzgados, de asuntos, de organismos públicos relacionados con las competencias de la profesión, de población y de cuantos factores aconseje su creación.

    Las Delegaciones ostentarán la representación colegiada en su ámbito territorial, siendo sus facultades y competencias las que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y, en su caso, por el Presidente en el marco de sus competencias.

    La dirección de la Delegación se ejercerá, preferentemente, por uno de los miembros de la Junta que tengan su despacho abierto en el territorio que comprenda la misma.

  3. Los delegados que estuviesen autorizados a disponer de fondos del Colegio por medio de la cuenta que se abra en la delegación, para los gastos de su funcionamiento, rendirán cuenta mensual de sus disposiciones.

Artículo 3 Personalidad jurídica y fines.
  1. El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y el régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

  2. Son fines esenciales del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Graduados Sociales; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración.

Artículo 4 Funciones del Colegio.
  1. Corresponde al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

    1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

    3. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    4. Promover la organización de un sistema de asistencia jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

    5. Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.

    6. Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

    7. Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

    8. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación...

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