Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, 9 de Junio de 20093. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de esa Corporación en sesión de 2 de marzo de 2009, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz que se insertan como Anexo a la presente, quedando adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE CÁDIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.

1. El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz es una Corporación de Derecho Público, amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, que tiene atribuida personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democráticos.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por el presente Estatuto y por los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos y por el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

3. La representación del Colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, quedando integrado de...

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