Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Extracto


Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 23, que aprobadas las modificaciones de los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz ha presentado la modificación de sus Estatutos para su adaptación a la normativa vigente, aprobados por la Junta General Ordinaria celebrada el 9 de abril de 2010 y por la Junta de Gobierno el 22 de julio de 2010, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz, sancionados por la Junta General Ordinaria celebrada el 9 de abril de 2010 y por la Junta de Gobierno el 22 de julio de 2010, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CÁDIZ

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 1. Del Colegio.

Artículo 2. Ambito territorial y domicilio.

Artículo 3. Fines esenciales.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

Artículo 5. Incorporación de los Administradores de Fincas.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 8. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ám...

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