RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

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Extracto


RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz. VP@195/06.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 128, de fecha de 29 de mayo de 1959, con una anchura legal de 50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 6 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Algar», en el tramo que va desde su inicio hasta el «Descansadero de La Perdiz», en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en relación al deslinde de las vías pecuarias amenazadas por el crecimiento urbano, y a la posterior adecuación del trazado de esta vía pecuaria al Plan General de Ordenación Urbana vigente del municipio de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de la Secretaría Técnica de fecha de 31 de julio de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 95, de fecha 23 de mayo de 2006.

En dicho acto se formularon diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 11, de fecha 16 enero de 2007.

A la Proposición de Deslinde se presentan diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de enero de 2008, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y d...

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