RESOLUCION de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Corteconcepción, en la provincia de Huelva (VP 88/01).

Extracto


RESOLUCION de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Corteconcepción, en la provincia de Huelva (VP 88/01).

Consejera de Medio Ambiente RESOLUCION de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdelarco, en la provincia de Huelva. (VP 95/01).

Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valdelarco, en la provincia de Huelva.

Página núm. 14.381 Segundo. Con fecha 31 de enero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdelarco.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de febrero de 2000, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 16 de septiembre de 1998, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo así mismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 176, de fecha 31 de julio de 1998, en Diario Huelva Información y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdelarco.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determinan la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 161, de fecha 13 de julio de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Valdelarco, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones por parte de don Arsenio Moreno García, solicitando la rectificación del texto de la descripción de la vía pecuaria denominada Vereda de Sevilla, argumentándose que debido a la división actual de la zona denominada «Los Marcheales» en dos parcelas, la inclusión del término «Cortijo» en el proyecto podría inducir a errores en el futuro, ya que no es por el citado cortijo por donde discurre la vía pecuaria y sí por la otra parcela.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Tercero. Respecto a la alegación articulada por don Arsenio Moreno García manifestar que, una vez estudiada su petición, se estima la misma, habiéndose llevado a cabo un cambio en el tenor literal de la descripción de la vía pecuaria de referencia. Donde decía «... que discurre por tierras del Cortijo Los Marcheales para ascender al Cerro Montecillo...» queda

ahora descrito del modo que sigue «... que discurre por las proximidades de la Casa Los Marcheales, pero dejándola a unos 400 m a la izquierda, para ascender al Cerro Montecillo...».

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comú...

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