Orden de 2 de diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.

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Extracto


Orden de 2 de diciembre de 2010, relativa al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar.

PREÁMBULO

La gripe o influenza aviar es una enfermedad grave y muy contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. La Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que, para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria incluidas en dicha lista o en la normativa nacional o comunitaria, en especial, de aquéllas de alta difusión o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas que sean precisas.

La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar, por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE, establece algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad; las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza a...

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