RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Chanza», tramo desde la «Cañada Real de Medellín o de la Soriana», hasta el límite del término municipal con Rosal de la Frontera, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva (VP @447/2...

Extracto


RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Chanza», tramo desde la «Cañada Real de Medellín o de la Soriana», hasta el límite del término municipal con Rosal de la Frontera, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva (VP @447/2...

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Chanza», tramo desde la «Cañada Real de Medellín o de la Soriana», hasta el límite del término municipal con Rosal de la Frontera, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva (VP @447/2005).

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Chanza», tramo desde la «Cañada Real de Medellín o de la Soriana», hasta el límite del término municipal con Rosal de la Frontera, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Aroche, fue clasificada por Orden de fecha 15 de abril de 1998, del Consejero de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de fecha 23 de mayo de 1998.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Chanza», tramo desde la «Cañada Real de Medellín o de la Soriana», hasta el límite del término municipal con Rosal de la Frontera, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva, en relación a la Consultoría y Asistencia de las Vías Pecuarias que conforman el Sector Norte en la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de noviembre de 2005, y se continuaron los días 4, 8, 9 y 10 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 172, de fecha 9 de septiembre de 2005.

A estos trabajos materiales se les presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Alejandro Jesús Anarte Romero, en representación de doña Dolores Romero Soria.

2. Don Alfonso Romero Campos, en nombre de su padre, don Adrián Romero Fernández.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

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