RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cesmo» tramo en su totalidad, en el término municipal de Mijas a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga (VP@1754/2005). 73

Extracto


RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cesmo» tramo en su totalidad, en el término municipal de Mijas a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga (VP@1754/2005). 73

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cesmo» tramo en su totalidad, en el término municipal de Mijas a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga (VP @1754/05).

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Cesmo» tramo en su totalidad, en el término municipal de Mijas a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Mijas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de marzo de 1963, publicada en el

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Cesmo», en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas a la Proposición de Deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don José Osorio Blanco, don Andrés Ramírez Rubio, don Juan Arjona García, don Juan Rosado Guerrero, don Juan Antonio Rodríguez García, Lagarejo Deportivo S.L., don José Casares Yañes, don Ceferino Moreno Atencia, don Francisco Asensio Mesa, Lázaro Diseño Cuatro, S.L., manifiestan...

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