Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén se comunica convocatoria de huelga por doña María José Ortega Chica, en representación de los trabajadores de la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes de la ciudad de Jaén. La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en las dos escuelas infantiles antes mencionadas, se llevará a efecto, desde el día 16 de septiembre de 2014, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, presta un servicio esencial para la comunidad como es la educación y el cuidado de menores en guarderías o centros infantiles, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos...

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