Orden de 21 de noviembre de 2013, por la que se resuelve inscribir como bienes de catalogación general, de manera colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinados inmuebles del Paseo Reding, Avenida de Pries, Paseo de Sancha y Avenida Pintor Joaquín Sorolla, de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de protección de Patrimonio Histórico la formación, conservación y difusión del mismo.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

  2. Los inmuebles objeto de esta Orden ocupan un amplio espacio en la ciudad de Málaga, espacio que va desde la Malagueta hasta Bella Vista pasando por el Paseo de Reding, la Avenida de Pries, el Paseo de Sancha y la Avenida Pintor Joaquín Sorolla. Se trata de una zona que se consolidó durante la segunda mitad del siglo XIX, aunque podemos encontrar algunos hitos anteriores, como la fuente de Reding del siglo XVII. Este largo eje estructura la conexión de la zona Este de la ciudad con el centro histórico. Además, a partir de él se ha producido el desarrollo urbano de esta zona de la ciudad, principalmente las casas que se construyeron fueron viviendas para la burguesía. En la actualidad sigue siendo una zona residencial aunque el denso tráfico que sufre, debido a que es junto con el Paseo Marítimo la única vía de comunicación entre la zona Este de la ciudad y el centro histórico, ha hecho que pierda la tranquilidad con la que fue concebida.

    Los inmuebles seleccionados han determinado una imagen clara y concreta que se identifica principalmente con la arquitectura residencial de la burguesía. Los valores patrimoniales que porta este conjunto de edificios son especialmente significativos por el momento histórico, la ordenación urbanística del espacio, la elección tipológica y los repertorios ornamentales que se emplearon, así como por los arquitectos que hicieron posible estos proyectos y los promotores de las mismas.

    Este conjunto de inmuebles posee otra impronta destacada, la versatilidad de los lenguajes arquitectónicos y ornamentales que se utilizaron para su construcción. Fue el triunfo definitivo del lenguaje historicista: el neoplateresco, el neomudéjar y el neobarroco. La formalización de todos estos elementos se encuentran distribuidos en los volúmenes arquitectónicos de los edificios, pero esencialmente en las portadas, en los paramentos de los zaguanes, en el interior de las viviendas, en la proyección de los aleros volados y en el uso de materiales, como la madera, el ladrillo y el azulejo, aderezado con columnillas de fino fuste en hierro, lo que demuestra la plena asimilación de este material y su adaptación al código clásico de la arquitectura.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012 (publicado en BOJA de 12 de febrero de 2013), incoó el procedimiento para la inscripción, como Catalogación General, de manera colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de determinados inmuebles del Paseo Reding, Avenida de Pries, Paseo de Sancha y Avenida Pintor Joaquín Sorolla, de Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos del procedimiento de inscripción colectiva y no individualizada de información pública (BOJA número 124, de 27 de junio de 2013), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga. Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 15 de febrero de 2013, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 9.7 b) procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, a determinados inmuebles del Paseo Reding, Avenida de Pries, Paseo de Sancha y Avenida Pintor Joaquín Sorolla, de Málaga.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    El artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación al artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece que la inscripción de bienes de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

    Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

    DISPONGO

    Primero. Inscribir como Bienes de Catalogación General, de manera colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinados inmuebles del Paseo Reding, Avenida de Pries, Paseo de Sancha y Avenida Pintor Joaquín Sorolla, de Málaga, cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

    Segundo. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

    Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 21 de noviembre de 2013

    Luciano Alonso Alonso
    Consejero de Educación, Cultura y Deporte
    ANEXO
  4. Denominación.

    Determinados inmuebles del Paseo de Reding, Avenida de Pries, Paseo de Sancha y Avenida Pintor Joaquín Sorolla, de Málaga.

  5. Descripción.

    A partir de mediados del siglo XIX hay numerosas solicitudes para construir viviendas en el Paseo de Reding, paseo que ostenta el nombre del general español de origen suizo que fue gobernador de Málaga en 1808 y que colaboró junto al General Castaños en la batalla de Bailén. Se trataba fundamentalmente de sencillas casas de dos plantas con carácter pequeño burgués y popular de las que ya no queda ningún ejemplo. Los inmuebles del Paseo de Reding dieron el impulso definitivo a esta zona a partir de la década de los años 70 del siglo XIX cuando intervino, entre otros, el arquitecto Jerónimo Cuervo con la construcción de un grupo de viviendas unifamiliares de diseño y tipología unitaria, que se han constituido con el paso del tiempo como estructuras representativas de la organización urbana de ese sector. En paralelo se irá produciendo la colmatación de los demás espacios, Avenida de Príes o Paseo de Sancha, en donde durante la década de los años 20 del siglo XX se proyectó uno de los inmuebles más celebrados, el Hotel Miramar, y la Avenida Pintor Joaquín Sorolla, donde cabe destacar de los numerosos hotelitos y villas que se construyeron, entre otros la Villa Onieva. La participación de arquitectos como Joaquín Rucoba, Jerónimo Cuervo, Julio O? Brien, José María de Sancha y Fernando Guerrero Strachan pone de manifiesto el deseo de la burguesía más...

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