Orden de 18 de julio de 2014, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio presupuestario 2014.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero. Asimismo, la Ley 2/1988, de 4 de abril, atribuye a la Administración autonómica la planificación general de los Servicios Sociales, al objeto de eliminar desequilibrios territoriales; coordinar actuaciones y programas con las distintas Administraciones; establecer prioridades que hagan efectiva la coordinación de la política de inversiones y servicios de las Corporaciones Locales, etc.

El Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

Conforme al artículo 5 del precitado Decreto, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar para el ejercicio 2014 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo Único de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Social procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

  1. ...

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