Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Castillejo», en el tramo que va desde su inicio en la continuación de la Cañada Real de Berja a Bayárcal hasta que alcanza el término municipal de Ferreira, en el término municipal de Bayárcal, en la provincia de Almería. Expte. VP @ 1970/2007.

Extracto


Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Castillejo», en el tramo que va desde su inicio en la continuación de la Cañada Real de Berja a Bayárcal hasta que alcanza el término municipal de Ferreira, en el término municipal de Bayárcal, en la provincia de Almería. Expte. VP @ 1970/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», en el tramo que va desde su inicio en la continuación de la Cañada Real de Berja a Bayárcal hasta que alcanza el término municipal de Ferreira, en el término municipal de Bayárcal, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Bayárcal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 25 de marzo de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 124, de fecha de 24 de mayo de 1976, con una anchura legal de 75,22 metros lineales en el primer tramo y 37,61 metros lineales en el segundo tramo.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 13 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», en el tramo que va desde su inicio en la continuación de la Cañada Real de Berja a Bayárcal hasta que alcanza el término municipal de Ferreira, en el término municipal de Bayárcal, en la provincia de Almería. La citada vía pecuaria pertenece a la ampliación de la Ruta de Sierra Nevada-Campo Dalías hasta el Puerto de la Ragua, que está catalogada con prioridad 1 (Máxima) para uso ganadero y turístico recreativo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre del 2007 para el tramo primero y el día 9 de octubre de 2007 para el tramo segundo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 170, de fecha de 31 de agosto de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 71, de fecha de 15 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

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