ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se autorizan determinadas especialidades en los Conservatorios de Música de Andalucía.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se autorizan determinadas especialidades en los Conservatorios de Música de Andalucía.

La progresiva implantación de las enseñanzas musicales derivada de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo conlleva, por una parte, la próxima generalización del grado medio y, por otra, la inmediata incorporación, concretamente en el curso 1999-2000, del grado superior.

Por consiguiente, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 389/1992, se hace necesario ir adoptando las medidas necesarias para que los conservatorios superiores impartan exclusivamente el grado superior.

Por otra parte, el cumplimiento, igualmente, de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto en cuanto a las especialidades mínimas que han de impartir los conservatorios profesionales, supone completar éstos.

Por todo ello, vistos los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1 Se amplían a profesional los conservatorios elementales relacionados en el Anexo I.
Artículo 2 Se autorizan las nuevas especialidades, que en cada caso se indican, para impartirse en aquellos centros docentes que se relacionan en el Anexo II.
Artículo 3 Como consecuencia, las especialidades resultantes autorizadas a los centros anteriores será la establecida en el Anexo III.
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia afectadas a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda

La presente Orden surtirá efectos académicos desde el comienzo del curso 1998-1999.

Disposición Final Tercera

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia ANEXO I Localidad: Córdoba.

Conservatorio Elemental...

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