Decreto 259/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, estructurándolas en enseñanzas artísticas de Grado, enseñanzas artísticas de Máster y estudios de Doctorado, fija el crédito ECTS, como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, define las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen estas enseñanzas.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y en la Sección 3.ª del mismo se establecen los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en Andalucía. Asimismo, se establece el plan de estudios del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, en sus tres especialidades: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Arte Dramático y de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa y de calidad. Para ello, en la redacción de las medidas contempladas en la norma, se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género de forma transversal, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación vigente.

A tal fin, a partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, se disponen distintos itinerarios académicos para las especialidades de Dirección escénica y dramaturgia e Interpretación, las distintas materias establecidas en el mismo se organizan en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de grado, se establece la realización de prácticas externas, con indicación del curso en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

En el proceso de elaboración del presente Decreto han emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2011,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.
  1. Los estudios de Grado en Arte Dramático se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático.

  2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, creadoras, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático y perfil profesional.
  1. Las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático tienen como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos asociados a sus distintas especialidades y aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con ellas.

  2. El perfil del Graduado o Graduada en Arte Dramático corresponde al de un profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Arte Dramático y a la correspondiente especialidad.

Artículo 4 Titulación.
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, seguido de la especialidad correspondiente.

  2. Dicho título será equivalente a todos los efectos al título universitario de Grado, según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 5 Créditos europeos.
  1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

  2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 30.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Especialidades

Artículo 6 Especialidades.

Las especialidades de las enseñanzas artísticas de Grado en Arte Dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.

Artículo 7 Creación de nuevas especialidades.

La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8 Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

Plan de estudios

Artículo 9 Contenido.
  1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte Dramático, para cada una de las especialidades, comprenderá una formación básica y una formación específica.

  2. Las competencias transversales, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR