DECRETO 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5.º y 4.5.º, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y competencia ejecutiva en defensa de la competencia, y dispone, en sus artículos 58.1.5.º y 164.1.º, que deberá establecerse por Ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en cumplimiento de dicho mandato estatutario, crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía cuyo fin general es promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley crea un único organismo para la aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia, diferenciando dentro del mismo los órganos que intervienen en el proceso, de forma que se garantiza la independencia en la adopción de las resoluciónes, así como la separación de las fases de instrucción y resolución.

El desarrollo de estas previsiones legales debe realizarse en los Estatutos de la Agencia. A tal efecto, la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, establece que la constitución efectiva de la Agencia tandrá lugar en el momento de entrada en vigor de sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

En virtud de dicha habilitación, mediante el presente Decreto se aprueban los Estatutos de la Agencia, en los que se establece su estructura orgánica, con determinación de las funciones que corresponden a sus diversos órganos, todo ello teniendo en cuenta la regulación estatal de los procedimientos que resultan de aplicación, en particular la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En lo que se refiere al tipo de entidad y su régimen jurídico, la Ley 6/2007, de 26 de junio, configura a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo autónomo de carácter administrativo. Dicha categoría pasa a denominarse agencia administrativa en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Carácter de agencia administrativa.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrá la consideración de agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de «organismo autónomo» realizadas en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto deberán entenderse hechas a la de «agencia administrativa».

Disposición adicional segunda Adscripción.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Secretaría General de Economía de dicha Consejería.

Disposición transitoria única Competencias de la Secretaría General de Economía.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única del presente Decreto, el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se atribuyen a la Secretaría General de Economía competencias relativas al funcionamiento competitivo de los mercados, continuará en vigor hasta que, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.2 del presente Decreto, se produzca el ejercicio efectivo por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de las competencias y funciones.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Constitución efectiva de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.
  1. La constitución efectiva de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

  2. La fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico, fines y competencias

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, y se halla adscrita a la Consejería competente en materia de economía.

  2. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento el ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia; en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en estos Estatutos y, en general, en las normas que sustituyan o desarrollen las disposiciones citadas y en aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 3 Fines generales, competencias, funciones y potestades.
  1. La Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

  2. A tal efecto, corresponden a la Agencia las siguientes competencias y funciones:

    1. Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en aplicación de la normativa estatal de defensa de la competencia, en particular la instrucción, investigación y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia, la vigilancia de la ejecución y cumplimiento de dichas resoluciónes y, en general, cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en dicha materia de las previstas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia. Asimismo le corresponde la emisión de informes o recomendaciones dirigidos a defender o preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.

    2. Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de promoción de la competencia en los mercados, en particular informar y asesorar en la materia, formular recomendaciones y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR