Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional primera de Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facultó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de nuestra Comunidad Autónoma, facultad esta que fue ejercida mediante la aprobación del Decreto 167/1987, de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante el tiempo de vigencia del Decreto 167/1987, se han llevado a cabo algunas modificaciones a su articulado, tanto por el Decreto 385/1996, de 2 de agosto, que introduce modificaciones respecto de los juegos exclusivos de los casinos, como por el Decreto 170/1999, de 31 de agosto. Por último, se ha de hacer mención al Decreto 305/2003, de 21 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, y regula el régimen aplicable a las modalidades del Punto y Banca, recogiéndose en el mismo las modalidades dentro de dicho juego, de Mini Punto y Banca y Midi Punto y Banca.
El presente Decreto viene a establecer el nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En él se recogen y enumeran, además de las modalidades de juegos y apuestas que ya se encontraban contempladas en el Catálogo anterior, otras nuevas que en los últimos años han ido irrumpiendo en este mercado del ocio a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Con su inclusión en la presente norma quedan sometidas al control administrativo, garantizándose con ello los legítimos derechos e intereses de las empresas de juego y de las personas usuarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 23 de junio de 2009,
DISPONGO
Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo sucesivo «el Catálogo», que se inserta a continuación del presente Decreto.
-
No podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que no se encuentren incluidos en el Catálogo, considerándose como prohibidos a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Igualmente, no podrá autorizarse por los referidos órganos la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica.
-
El material utilizado para la práctica y explotación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, solo podrá ser fabricado, importado o comercializado, previa su homologación por los órganos de la Administración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba