ANUNCIO sobre rectificación de bases.

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ANUNCIO sobre rectificación de bases.

ANUNCIO sobre rectificación de bases.

DECRETO DE ALCALDIA, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2000, SOBRE RECTIFICACION DE BASES DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1999

De conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 1 de junio de 1999, en virtud del cual se aprobó la Oferta de Empleo Público para 1999, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21.g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Rectificar las bases que se aprobaron por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 1999 de dos plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 193, de fecha 24 de agosto de 1999, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 98, de fecha 24 de agosto de 1999; rectificación de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 250, de fecha 30 de octubre de 1999; rectificación de errores publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 127, de 2 de noviembre de 1999; rectificación de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 298, de fecha 30 de diciembre de 1999, y rectificación de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de fecha 23 de diciembre de 1999, en el sentido siguiente:

-Para las dos plazas de Policía Local de Administración Especial.

«Séptima. Procedimiento de selección».

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Segunda fase.

Período de prácticas y formación.

Donde dice: «Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en los Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía».

Ha de incluirse el siguiente párrafo a continuación del anterior, que dice:

«La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso».

Segundo. Publicar esta rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos.

Tercero. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

Maracena, 12 de enero de 2000.-El Alcalde, Manuel Alvarez Siller.

EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de incoación del expediente sancionador que se cita.

De conformidad con lo dispuesto en el art 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación del siguiente Acuerdo de Incoación de expediente sancionador Ref.: 388/99.

Como consecuencia de denuncia de los Servicios de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha

15.7.99 (21,20 horas), y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992; Ley 62/97, de modificación, BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, BOE núm. 189, de 9 de agosto), se acuerda la incoación del expediente sancionador de la referencia (Procedimiento simplificado) contra doña M.ª Isabel Casado Gallardo, en base a los siguientes hechos: «Haber estacionado un vehículo (H-8730-T) en zona no autorizada, en la instalación portuaria de Punta Umbría (Huelva)».

Dichos hechos podrán ser calificados como infracción leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en sus arts. 3.2, 4, 9, 53.1.e), 54 y 61, en relación con el art. 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por dicha infracción pudiera corresponder, a tenor del art. 120 de la Ley 27/92, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento: Sanción de multa de 10.000 ptas. (60,11 euros).

Se designa como Instructor a don Joaquín Vera Sánchez, y como Secretaria a doña Consuelo Merino Quintero, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El órgano competente para sancionar, en el presente caso, es el Director Gerente de esta Empresa Pública Puertos de Andalucía, a tenor de lo establecido en los arts. 9.3 y 18.1.g) de los Estatutos de esta Entidad (Decreto 126...

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