ANUNCIO de bases.

Sección5. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EL BURGO ANUNCIO de bases.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE JARDINERO, VACANTE EN LA

PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA CORPORACION

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de jardinería, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Excmo. Ayuntamiento.

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribucionesestablecidas en el Presupuesto Municipal para 2004.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Tener cumplidos dieciocho años.

  3. No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  5. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación dela vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de lo requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Burgo (Málaga) o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín de la Provincia y BOJA.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, currículum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales y fotocopias compulsadas de los mismos.

Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y substancias de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Tribunal El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Dos Concejales en representación de IUCA y un Concejal en representación del grupo político PSOE.

Secretaria: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, tres Vocales y el Secretario. El Secretario actuará con voz y sin voto, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todos los casos los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, hasta el último día de presentación de las solicitudes.

  1. Méritos profesionales.

    Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual contenido a la que opta: 0,20 puntos por mes de servicio, con un máximo de diez puntos.

  2. Entrevista curricular: Valorándose por el Tribunal con un máximo de 3 puntos.

  3. Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados con la jardinería.

    La escala de valoración sera la siguiente: Cursos entre 10 y 40 horas de duración: 0,30 puntos.

    Cursos entre 40 y 60 horas de duración: 0,30 puntos.

  4. Por estar en posesión de una titulación superior exigida en la convocatoria: 0,50 puntos.

    En caso de empate en puntuación el desempate se producirá en la entrevista curricular.

    Acreditación de los méritos alegados.

    Profesionales: En la Administración: Certificados expedidos por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

    Sistema de calificación Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conformeal baremo establecido en la base anterior, obteniéndose la medida aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

    Propuesta de selección.

    Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano municipal competente.

    Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

    Presentación de documentos.

    Los aspirantes propuestos deberán aportar al departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del departamento de personal, sito en calle Real núm. 22, de El Burgo, los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

    Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    Copia autenticada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

    Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

    Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del RD 364/1995, del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazoindicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión al procedimiento de concurso.

    Nombramiento y toma de posesión.

    Una vez presentada la documentación, el señor AlcaldePresiente competente nombrará como personal laboral fijo el candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

    Incidencias.

    El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

    Norma final.

    La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos de deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma...

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