ORDEN de 23 de febrero de 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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ORDEN de 23 de febrero de 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

ORDEN de 23 de febrero de 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaria General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el artículo 7,3 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. La misma se concreta a través de la dirección funcional de las Inspecciones Provinciales y orgánica de la Inspección Central por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los programas de inspección de Centros y Servicios Sanitarios, Inspección de Incapacidad Temporal e Inspección Farmacéutica en el Sistema Sanitario de Andalucía se han ido consolidando conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en el Decreto regulador de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, adecuándose a las líneas estratégicas y objetivos generales a conseguir, por el Sistema Sanitario Público de Andalucía y habiéndose consolidado una estructuración de los mismos, en base a la diferenciación de las actividades por derivar de una solicitud no programable (actividad a demanda), por ser actividades derivadas de una planificación (actividades programadas) o por ser actividades de evaluación de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad temporal.

En su virtud,...

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