Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

Extracto


Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20, 22 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas a la primera instalación de jóvenes y modernización de explotaciones, se engloban en las medidas 112 y 121 respectivamente, del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007?2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER, y están en concordancia con lo dispuesto al respecto de estas medidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han regulado a través de distintas normas de la Consejería de Agricultura y Pesca con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejorar de la producción y calidad de los plantones de hortalizas y plantas de vivero, la adquisición mediante compraventa de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica, facilitar el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, modernizar las explotaciones agrícolas y para la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores. Con esta Orden se consolidan las actuaciones anteriormente relacionadas, existiendo una única norma reguladora, simplificando así la tramitación administrativa y facilitando el acceso a estas ayudas al administrado.

La población comprendida entre 18 y 40 años, supone en Andalucía un 35% del total, si tenemos en cuenta que el 58% de los titulares de explotaciones agrarias superan los 55 años y que solo un 7% de los mismos, son menores de 35, se hace patente la necesidad de incentivar el relevo generacional. La situación de crisis económica actual dificulta el inicio de cualquier actividad económica, no siendo distinta la agricultura, por lo que se amplía el rango de opciones para acceder a las ayudas a la primera instalación en explotaciones agrarias, continuando con la tradicional primera instalación en explotaciones agrarias prioritarias, a la vez que se posibilita la instalación de jóvenes al frente de una explotación agraria, sin necesidad de centrarse exclusivamente en la generación de rentas agrarias.

Habida cuenta del esfuerzo inversor que supone la puesta en marcha de una actividad económica y el tiempo que puede requerir la generación de rentas agrarias, se posibilita la acreditación a posteriori, es decir, tras el pago, del resultado económico descrito en el plan empresarial, tal y como establece el artículo 13.3 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Esta Orden tiene entre otros objetivos, el de apoyar a los avicultores en el cumplimiento de las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras antes del 1 de enero de 2012, establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, por el que se incorpora en el ordenamiento jurídico interno lo establecido en la Directiva 1999/74/CE, del Consejo, de 19 de julio de 1999, priorizando en la evaluación de las solicitudes de subvenciones dirigidas a inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, las solicitudes destinadas a mejorar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal.

Con el objeto de simplificar en la mayor medida posible, los documentos que han de aportar los solicitantes, atendiendo a las prescripciones aplicables sobre la materia entre otras normas en el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración...

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