Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Extracto


Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2010 y la Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 2011, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2010 y la Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 2011, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2011

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MÁLAGA

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS Y EL COLEGIO.

Artículo 1. De la profesión de Administrador de Fincas-Definición.

Artículo 2. Ámbito de funciones.

Artículo 3. Del Colegio.

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.

Artículo 5. Regulación.

Artículo 6. Fines esenciales.

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 9. Relaciones orgánicas.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 10. Clases de Administradores.

Artículo 11. Requisitos.

Artículo 12. Altas.

Artículo 13. Bajas.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Obligaciones.

Artículo 16. Publicidad.

Artículo 17. Sociedades Profesionales de Administradores de Fincas.

Artículo 18. Venia y entrega de documentación.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 19. Principios rectores y órganos de gobierno.

Artículo 20. Del Presidente.

Artículo 21. De la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 23. De los Vicepresidentes.

Artículo 24. Del Secretario.

Artículo 25. Del Tesorero.

Artículo 26. Del Contador-Censor.

Artículo 27. De los Vocales.

Artículo 28. Cese.

Artículo 29. Junta Honoraria.

Artículo 30. De las Juntas Generales.

Artículo 31. Clases.

Artículo 32. Asamblea General Ordinaria.

Artículo 33. Asambleas Generales Extraordinarias

Artículo 34. Competencia.

Artículo 35. Celebración.

Artículo 36. Libros de Actas.

CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 37...

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