ORDEN de 14 de noviembre de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 241, 15 de Diciembre de 20063. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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ORDEN de 14 de noviembre de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

ORDEN de 14 de noviembre de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 13.24 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Visto el Acta de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, celebrada el 5 de septiembre de 2006, que aprobó los Estatutos de este Colegio, así como el informe emitido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 11 de septiembre de 2006.

En virtud de lo anterior, dado que el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga se ajusta a lo establecido en la norma reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de aquella,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga, que se insertan en Anexo adjunto a esta Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, una vez que entre en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía. Tercero. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE

FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE MALAGA ­ICOFMA­

P R E Á M B U L O

La Constitución Española vigente fue elaborada y aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; fue ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por el Rey, ante las

Cortes, el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978.

Pues bien, el artículo 36 de la citada Constitución dispone: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Dicho artículo es la primera piedra de un precepto que constituye una auténtica novedad en nuestra Historia Constitucional.

La primera consecuencia de esta norma Constitucional es la preservación de los Colegios Profesionales frente a una eventual eliminación, de hecho la posible supresión normativa de la Institución Colegial sólo podría realizarse, válidamente, mediante una reforma constitucional.

La segunda consecuencia es la protección de la propia Institución y de sus elementos mínimos esenciales que configuran el Colegio Profesional.

Es a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1984 cuando se comienza a caracterizar la figura de los Colegios Profesionales, cuyas funciones se dirigen en parte a la consecución del interés particular de sus miembros, al propio tiempo que están investido...

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