ORDEN de 12 de marzo de 2004, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 62, 30 de Marzo de 20043. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Extracto


ORDEN de 12 de marzo de 2004, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga.

ORDEN de 12 de marzo de 2004, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 13.24 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva enúmria de Colegios Profesionales y

ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias enúmria de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Visto el certificado del Acta de la Junta General del Colegio de Abogados de Málaga, que en sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2003 aprobó los estatutos de este Colegio, así como los informes emitidos por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.

En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la misma,

DISPONGO

Primero. Calificación de legalidad.

Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, que se insertan en anexo adjunto a la presente Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía una vez entre en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de unúmcontado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2004 JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN Consejero de Justicia y Administración Pública

ANEXO

CAPITULO I Del colegio y de los colegiados Artículo 1. Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, el Estatuto General de laAbogacía Espa ñola, los presentes E...

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