DECRETO 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 296/1995, de 19 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía.

En ejercicio de las competencias exclusivas que tiene nuestra Comunidad Autónoma en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en territorio andaluz, según lo dispuesto en el artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el proceso de definición de la política sectorial de carreteras se inició mediante el Avance del Plan Viario de Andalucía, formulado en 1984 por la entonces Consejería de Política Territorial, realizándose por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, el traspaso de funciones y servicios del Estado en tal materia.

La Red de Carreteras de Andalucía está organizada según un esquema funcional que establece dos niveles: De un lado la «Red Principal», que incluye la Red de Interés General del Estado, la Red Básica Funcional y la Red Intercomarcal, y, de otro, la «Red Secundaria», que comprende la Red Comarcal y la Red Local.

Las carreteras transferidas en 1984 presentaban grandes déficits en cuanto a sus características técnicas y niveles de servicio manteniendo, además, una estructura radial con respecto al centro de la península, insuficiente para el desarrollo de la cohesión territorial interna de Andalucía, así como de sus relaciones con las regiones vecinas. Esto motivó que en 1985, por Resolución de 10 de enero, del Consejero de Política Territorial, se crease la Oficina del Plan General de Carreteras, formulándose partir de este momento un conjunto de documentos de planificación que, con un horizonte de veinte años (1987-2006), establecen una programación de actuaciones para los dos primeros cuatrienios.

Las actuaciones en carreteras realizadas por la Comunidad Autónoma en base a tal programación han supuesto una elevada inversión, que ha permitido mejorar ostensiblemente los índices de accesibilidad relativa en Andalucía respecto a los existentes al ser transferida la Red de Carreteras.

Por otro lado, durante este tiempo se han producido cambios sustanciales en los aspectos sociales, económicos y culturales, que definen un escenario sensiblemente diferente al considerado en la planificación existente, así como en el marco normativo, tras la aprobación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y de su Reglamento General, y de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que condicionan la política sectorial de carreteras.

Igualmente, están en vigor nuevos instrumentos de planificación, planes directores de infraestructuras, planes económicos de desarrollo regional, documentos estratégicos de la Unión Europea y programas europeos de inversión, que hacen precisa una revisión a fondo de la planificación existente.

A la vista de lo anterior, y ejecutada la programación inicial, se hace necesario la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía que actualice y revise los actuales documentos de planificación, valore su nivel de ejecución, analice el escenario actual y sus tendencias, defina la política sectorial de carreteras y programe las actuaciones necesarias en la red para adaptarla a los niveles de servicios propuestos.

El marco temporal del Plan General de Carreteras de Andalucía se establece con horizonte en el año 2007, concertado con el de anteriores documentos de Planificación de Carreteras, y contemplará en su programación los siguientes tres cuatrienios: 1996-1999, 2000-2003 y 2004-2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1 Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan General de Carreteras de Andalucía 1996/2007, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2 Concepto y objetivos.
  1. El Plan General de Carreteras de Andalucía es el instrumento técnico y jurídico de la política sectorial de carreteras, para la planificación del sistema viario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El objetivo más general del Plan será contribuir a la articulación y vertebración territorial de Andalucía, favoreciendo las relaciones internas y con el exterior y...

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