RESOLUCION de 21 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Interjetserve, SA. (1102532). 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Interjetserve, S.A. de ámbito provincial Código de Convenio 1102532 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 8.3.95, habiendo, sido suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 28.2.95 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial del Convenio Interjetserve, S.A. con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así lo acuerdo en Cádiz, 21 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL AEROPUERTO DE LA BASE NAVAL DE ROTA Y LA ACTUAL EMPRESA CONCESIONARIA INTERJETSERVE, S.A.

DEL 1 DE ENERO DE 1995

AL 31 DE ENERO DEL 2000

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1º

Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores con cualquier modalidad de contratación de la Empresa Interjetserve, S.A. con su centro de trabajo en la terminal del Aeropuerto de la Base Naval de Rota.

Será de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a la Empresa y los encuadrados en las categorías profesionales que se establecen en la Tabla Salarial anexa a este Convenio Colectivo por cualquier modalidad de contratación.

Artículo 2º

Ambito funcional.

El objeto del presente Convenio Colectivo es el de regular y estructurar el marco de las relaciones laborales básicas de la Empresa y los trabajadores que a ella presten sus servicios.

Las actividdes que comprenden el presente Convenio Colectivo serán las propias de un terminal aéreo:

  1. El almacenaje, la carga y descarga, dirección y aparcamiento de aeronaves y posicionamiento y operación de equipos y vehículos de apoyo en tierra.

  2. El abastecimiento de comidas, limpieza y recogida de basuras de aeronaves Militares.

  3. El mantenimiento, reparación, limpieza y almacenamiento de equipos y vehículos.

  4. La planificación y documentación de carga y pasajeros.

  5. La limpieza de las zonas de uso exclusivo por el personal de Interjetserve, S.A.

Artículo 3º

Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración desde el día 1 de enero de 1995 hasta el 31 de enero del año 2000, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediara denuncia por ninguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso que mediara denuncia el Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por otro tras su negociación.

Artículo 4º

Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia actuando como parte de la misma dos representates del Comité y dos representantes designados por la Empresa, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando éstas lo estimen conveniente.

La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación laboral o de otra índole u aspecto de la relación Empresa-trabajador.

Los trabajadores de la Empresa cuando les surjan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en el Convenio o de la que se deriven de la legislación vigente deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito indicando cuáles son los motivos de discrepancia. La Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de 5 días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue acuerdo entre sus miembros de la Comisión en el plazo de 5 días hábiles, se enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que ésta pueda expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La resolución de la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia tendrá los mismo efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de ésta, que conforma la Comisión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día a tratar. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio del centro de trabajo de la Empresa.

Artículo 44º

Tablón de anuncios.

  1. En los centros de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios en el que se expondrán todas las informaciones laborales y sindicales que afecten estrictamente a los trabajadores.

  2. La Empresa y el Comité de Empresa tendrán reuniones mensuales para tratar de resolver cualquier problema laboral o modificaciones al ordenamiento legal vigente.

  3. La empresa aportará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Empresa, así como un local adecuado y su mantenimiento.

Artículo 45º

Cuota sindical.

La empresa descontará las cuotas sindicales en nóminas a aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, indicando la cuantía y Central Sindical.

CAPITULO VIII Artículo 46

PROGRAMA DE FORMACION

Artículo 46º

Se crea una comisión compuesta por dos representantes de la Dirección y otros dos por parte del Comité de Empresa que en el plazo de seis meses, elaborará un texto regulador de esta materia que quedará incorporado al Convenio Colectivo tras su aprobación.

CAPITULO IX Artículos 47 y 48

ESTABILIDAD, GARANTIA DE PERMANENCIA

Y CONDICIONES LABORALES

Artículo 47º
  1. El cambio de la Empresa adjudicataria del servicio que actualmente realiza Interjetserve, S.A. no implicará modificación de las condiciones de trabajo del personal afectado por este Convenio Colectivo, debiendo la nueva Empresa adjudicataria subrogarse en las mismas condiciones señaladas por el Convenio Colectivo.

  2. Asimismo, la nueva empresa no podrá en ningún caso, disminuir la plantilla de trabajadores al hacerse cargo de la contrata.

  3. La plantilla consta de 107 puestos de trabajo indefinidos a tiempo completo y dos puestos a tiempo parcial que serán rotativos entre la Bolsa de Trabajadores, que permanecerán inalterados durante la vigencia del Convenio.

Artículo 48º

Paz laboral.

Se establece un Pacto de Paz Laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo en el cual el Comité de Empresa hace renuncia expresa del Derecho de Huelga siempre y cuando la Empresa Interjetserve, S.A., respete el texto íntegro del Convenio Colectivo.

CAPITULO X Artículos 49 a 51

VARIOS

Artículo 49º

Préstamos al personal.

  1. La empresa establecerá un fondo para préstamos al personal que podrá solicitar cualquier trabajador fijo que se encuentre en alguna necesidad apremiante o inaplazable, y que no haya podido prever con antelación.

  2. Se creará una Comisión formada por dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa que estudiarán las peticiones de préstamos, previa solicitud por escrito del trabajador, y si el informe que emitiera la comisión fuese positivo la Empresa concederá dicho préstamo.

  3. La cuantía máxima de dicho fondo será de un millón (1.000.000) de pesetas disponible para estos préstamos.

  4. La Empresa podrá exigir la firma del correspondiente contrato de préstamo.

  5. Los préstamos no devengarán interés alguno y determinarán la obligación del trabajador de continuar en activo hasta que reintegre totalmente las cantidades que hubiese recibido anticipadas.

  6. Ningún trabajador podrá solicitar préstamos por cantidad superior a la que representen dos mensualidades ordinarias líquidas, ni pedir uno nuevo mientras tenga otro pendiente de liquidación.

  7. El reintegro de cada préstamo deberá efectuarse distribuyendo su importe en doce plazos, que se descontará de la retribución correspondiente a los meses inmediatos a aquél en que se reciba el préstamo.

  8. La cantidad concedida será recuperada por la Empresa en caso de que el afectado no presente los justificantes del préstamo en un plazo de tres meses.

Artículo 50º

Seguro colectivo.

  1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho al siguiente seguro colectivo.

    - Muerte Natural del trabajador: 3.050.000 ptas.

    - Muerte por accidente: 3.050.000 ptas.

    - Muerte por accidente laboral: 3.050.000 ptas.

    - Invalidez absoluta permanente derivada de accidente o enfermedad profesional: 3.050.000 ptas.

  2. Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la compañía aseguradora a los beneficiarios que por escrito señale el trabajador ante la Empresa.

  3. La financiación será a cargo de la Empresa y se entregará una póliza del seguro al Comité de Empresa.

  4. A partir del 1 de enero de 1996, estas cantidades se incrementarán de acuerdo con la subida salarial.

Artículo 51º

Personal extranjero.

El número de trabajadores extranjeros no podrá exceder de 10 en ningún caso ni bajo ninguna...

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