DECRETO 78/2008, de 4 de marzo, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos efectuadas por diversos Ayuntamientos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a viviendas protegidas de Promoción Pública.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 59, 26 de Marzo de 20083. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Enlazado como:

Extracto


DECRETO 78/2008, de 4 de marzo, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos efectuadas por diversos Ayuntamientos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a viviendas protegidas de Promoción Pública.

DECRETO 78/2008, de 4 de marzo, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos efectuadas por diversos Ayuntamientos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a viviendas protegidas de Promoción Pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido diversas ofertas de cesiones gratuitas de terrenos por parte de distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, finalidad prevista en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Los citados terrenos están relacionados en el Anexo del presente Decreto, y son bienes de titularidad municipal que tienen carácter patrimonial en los términos del artículo 2.3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 169 de su Reglamento exigen, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/1984, de 27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la actual Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas. Todas las cesiones se han acordado por Acuerdo del Pleno de los respectivos Ayuntamientos, y se han sometido a información pública.

Artículo 2.

1. ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía