Acuerdo de 24 de abril de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se accede a la retrocesión a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social del antiguo consultorio local de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Real Decreto 672/1987, de 15 de abril, la Tesorería General de la Seguridad Social aceptó la cesión gratuita de un solar, propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), sito en la calle Cristóbal Colón, núm. 33, de dicha localidad, con destino a la construcción de un consultorio médico. El citado solar, con una superficie de 190 m2, se cedió en uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objeto de que se llevase a término la construcción del Consultorio.

En mayo de 2010, todos los servicios sanitarios, y sus efectivos ubicados en el Centro de Salud sito en la calle Cristóbal Colón, núm. 33, de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), han sido trasladados al nuevo Centro de Salud sito en la calle Tomás Carretero, núm. 10 de dicha localidad.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha solicitado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la retrocesión del inmueble sobre el que se ubicaba el Centro de Salud.

Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que prevé que cesante el uso, cesa la necesidad de la cesión y, por tanto, la cesión en sí misma, procediendo la restitución de su posesión al organismo titular del patrimonio único de la Seguridad Social, es decir, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud han manifestado su conformidad con la retrocesión, ya que no necesitan el inmueble para los fines para los que les fue cedido en uso.

En cualquier caso, como acto previo a la retrocesión, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe proceder a la desafectación cuando los bienes o derechos dejen de estar destinados a usos o servicios públicos, a lo que ha procedido mediante Orden de 15 de marzo de 2012, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 140 en relación con el 129 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por que se aprueba su Reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 24 de abril de 2012,

ACUERDA

Primero. Acceder a la retrocesión a favor de la Tesorería General de la Seguridad...

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