RESOLUCION de 4 de septiembre de 1986 de la Dirección General de Ordenación Academica, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,durante el curso 1986-87 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Extracto


RESOLUCION de 4 de septiembre de 1986 de la Dirección General de Ordenación Academica, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,durante el curso 1986-87 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2a de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente en las Escalas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de sus propias peculiaridades organizativas y de funcionamiento, siendo consciente del esfuerzo de los profesores y resto de la comunidad educativa por mejorar la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, de la necesidad de profundizar enel dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que, junto con el resto de las medidas emprendidas por esta Consejería, permitan progresar hasta conseguir el objetivo final de educar en el marco establecido por el artículo 27 de nuestra Constitución.

I. PLAN DE CENTRO

La experiencia de cursos anteriores pone de manifiesto la conveniencia de potenciar el Plan de Centro, con objeto de que éste se configure como el proyecto educativo en torno al cual gire la actividad del centro. Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamieto del nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la presente Resolución, elaborarán el Plan de Centro, de acuerdo con las normas que en la misma se desarrollan, y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

1. El Plan de Centro debe plasmar el proyecto educativo del mismo, los objetivos que anualmente plantea y el procedimiento de evaluación que de los mismos se hace, así como de todos aquellos aspectos que los distintos sectores del centro estimen conveniente incluir. Igualmente debe contener las programaciones...

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