DECRETO 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.3.ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Ley 15/2005, que establece que, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tiene como finalidad, según el artículo 4.1 de la Ley 15/2005, delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal andaluz, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 3 de la mencionada Ley.

Con el Repertorio de Oficios Artesanos se pretende establecer las condiciones necesarias que permitan tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

El presente Decreto aprueba el repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía, recopilando la información esencial de los mismos mediante la definición de los sujetos artesanos, la denominación, tanto del oficio como del sujeto artesano, completándose su identificación con la inclusión del Código de Oficios Artesanos de Andalucía y del correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente. Asimismo, determina que la descripción de las fases de los procesos productivos, los útiles, herramientas y maquinaria, las materias básicas y la denominación de los productos artesanos...

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