Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Turismo y Comercio, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo le atribuye el artículo 1 del Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 45 y 71 en materia de fomento y turismo, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector turístico andaluz. En este sentido, se aprobó la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Orden que ha regulado en estos últimos años, entre otras modalidades de becas, las relativas a formación en materia de turismo.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pretende no sólo lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede. La presente Orden adecua las bases reguladoras de la concesión de las becas de formación en materia de turismo a la citada disposición.

Las becas reguladas en la presente Orden están destinadas a la formación de profesionales del sector turístico, en las modalidades establecidas en la misma.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en base a las competencias otorgadas por el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 4.6 del Decreto 282/2010, de 2 de marzo, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo de la Consejería de Turismo y Comercio y proceder a su convocatoria para el año 2014.

  2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

  3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  9. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  10. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

  11. El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 2 Modalidades, finalidad y titulación.
  1. Las becas reguladas en la presente Orden se clasifican en las siguientes Modalidades:

    1. Modalidad 1 (TUR): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y/o estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.

    2. Modalidad 2 (IN): Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de un proyecto de investigación sobre la realidad del sector turístico en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación turística.

  2. Las personas interesadas podrán solicitar sólo una de estas dos modalidades. En caso de que se soliciten ambas, se tramitará únicamente la correspondiente a la modalidad en que se hayan convocado mayor número de plazas ese año. En el supuesto que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual número de plazas, se entenderá solicitada la modalidad 2 (IN).

  3. La titulación académica que habrán de poseer las personas interesadas para solicitar las becas a que se refiere la presente Orden será:

    - Modalidad 1 (TUR): Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

    - Modalidad 2 (IN):

    1. Titulación Universitaria Superior o Grado Universitario en: Administración y Dirección de Empresas, Marketing e Investigación de los Mercados, Matemáticas, Ingeniería informática o Pedagogía.

    2. Diplomatura en Turismo, Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico en Empresas y Actividades Turísticas o Grado Universitario en Turismo.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden, las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener un conocimiento amplio del castellano, al menos el equivalente a un nivel C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

    3. No haber cumplido los 31 años de edad.

    4. Estar en posesión de la titulación exigida en el artículo 2.3 para cada modalidad o de la certificación acreditativa de haber solicitado la expedición de la misma y tener abonados los derechos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

      Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    5. No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

    6. No haber obtenido con anterioridad una beca o ayuda para una finalidad y materia similar de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR