Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del XIX Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, S.A.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Corporación Española de Transporte, S.A. - CTSA Portillo (Cód. 71000012011983), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de julio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.
XIX CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACIÓN A LA EMPRESA «CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO) Y SU PERSONAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
- OBLIGACIONES VARIAS ASUMIDAS POR LA EMPRESA EXTRACONVENIO Y QUE SE INCORPORAN COMO ANEXO AL MISMO.
- ANEXO NÚMERO UNO. JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.
- ANEXO NÚMERO DOS. PLAN DE IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES.
- ANEXO NÚMERO TRES. TRASLADOS
- ANEXO NÚMERO CUATRO C.A.P., CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
- ANEXO NÚMERO CINCO. COMPROMISO DE EMPLEO
- ANEXO NÚMERO SEIS. COMISIONES DE TRABAJO.
- ANEXO NÚM. SIETE. TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
- ANEXO NÚM. OCHO. TABLAS SALARIALES DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
- ANEXO NÚM. NUEVE. TABLAS SALARIALES DE CONCEPTOS SALARIALES DEL ARTICULADO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014.
XIX CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL, DE APLICACIÓN A LA EMPRESA «CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. (CTSA-PORTILLO)» Y SU PERSONAL
Este Convenio, de ámbito interprovincial, afecta a la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A., (CTSA-Portillo)», siendo de aplicación a todos los Centros de trabajo existentes, y también a aquellos que pudieran establecerse en el ámbito territorial de las provincias de Málaga y Cádiz.
El Convenio resultará aplicable durante su período de vigencia a la totalidad del personal de la Empresa «Corporación Española de Transporte, S.A., (CTSA-Portillo)», ya sean fijos, contratados temporalmente o interinos, y también al personal que ingrese en la misma en el transcurso de su vigencia.
La vigencia del Convenio se establece por cinco años. En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre del año 2018.
Este Convenio se entenderá automáticamente denunciado a fecha 31 de diciembre de 2018.
Expirada la vigencia del presente Convenio Colectivo, deberán iniciarse las negociaciones con la finalidad de suscribir un nuevo Convenio en los plazos establecidos en el artículo 89.º2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Iniciada la negociación de un nuevo Convenio, la misma deberá concluir en el plazo máximo de los catorce meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación de un nuevo Convenio previsto en el párrafo precedente, este concluyese sin acuerdo, las partes someterán la controversia al procedimiento de Conciliación Mediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (SERCLA), deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede en Málaga, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora del Convenio.
El personal de la Empresa será clasificado en grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este Convenio, fijándose así mismo los cometidos o funciones que corresponden desempeñar a las categorías que igualmente se indican, en el bien entendido que cualquier indeterminación de tales cometidos o funciones habrá de ser aclarada en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente Grupo Profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral se establecen los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que posea el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación laboral.
Como personal de Alta Dirección se concretan seguidamente las funciones correspondientes al Director/a-Gerente/a:
Director/a-Gerente/a: Corresponde el desempeño de esta función al trabajador/a debidamente apoderado/a que ejercita en la Empresa funciones directivas y gerenciales inherentes a la misma, desarrollando tales cometidos con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas del Presidente/a del Consejo de Administración o de los órganos de gobierno de la Sociedad.
Grupo Profesional I.
Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a todo el personal que depende jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
- Titulación a...
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