Edicto de 8 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 15/2014.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE LO SOCIAL
Rango de LeyEdicto

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 15/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20100006916.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Fogasa y Reparaciones Fuentes, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Fogasa y Reparaciones Fuentes, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Reparaciones Fuentes, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22 de enero de 2014, por un total de 436,79 en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Declarar al ejecutado Reparaciones Fuentes, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 436,79 euros de principal más la cantidad de 145 euros presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de...

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