Anuncio de 31 de marzo de 2014, del Ayuntamiento de Bailén, de bases para la selección de Maestro/a.

Sección5. Anuncios
EmisorAYUNTAMIENTOS
Rango de LeyAnuncio

Doña Simona Villar García, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

Hace saber: Que en el día de la fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente:

Decreto. Una vez presentada propuesta de aprobación de bases de convocatoria en la Mesa General de Negociación, la cual resultó aprobada por dicho Órgano en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2014, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA, Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAILÉN

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, denominada Maestro/a, perteneciente a la Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Media, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2008, publicada en el BOP núm. 211, de fecha 11 de septiembre de 2008.

1.2. La citada plaza se encuadra, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo A, Subgrupo A2, y está dotada con las retribuciones correspondientes.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Bailén, en la Escala: Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Categoría: Educador/a, Subgrupo C1, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

1. Maestro/a en la especialidad de Educación Infantil o equivalente.

2. Haber superado cursos de especialización convocados u homologados por la Administración Educativa, de conformidad con la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el Profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil (BOE de 23.1.1996).

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al/a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bailén, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Junto con la solicitud se presentará fotocopia compulsada del DNI, así como la documentación justificativa en original o debidamente compulsada de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Bailén, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos lo solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las...

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