Edicto de 10 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento verbal núm. 1028/2012. (PP. 454/2014).

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
Rango de LeyEdicto

NIG: 290542C20120003952.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1028/2012. Negociado: MV.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Felicísimo Corral Coca.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Claudio Pérez Coco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1028/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Felicísimo Corral Coca contra Claudio Pérez Coco, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 131/2013

En la ciudad de Estepona, a 10 de junio de 2013,

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de don Felicísimo Corral Coca y en su representación el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, y en su defensa el Letrado don Rafael Medina Pinazo, contra don Claudio Pérez Coco, declarado en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, actuando en nombre y representación de don Felicísimo Corral Coca contra don Claudio Pérez Coco, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a:

  1. Responder de los daños sufridos por el demandante, haciéndole estar y pasar por tal declaración debiendo por tanto abonar al mismo la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) en concepto de indemnización y como consecuencia de las filtraciones producidas en su vivienda, más los intereses legales de la mencionada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Así como proceder a la reparación del origen y causa de las filtraciones sufridas por el demandante, consistente en reparar, según la pericial adjunta en su apartado 1.6.ª, el canalón y cubierta de su vivienda para evitar así que aquellas se sigan produciendo.

  3. Y con expresa...

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