RESOLUCION de 29 de septiembre de 2005, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2005, de la Presidencia, por la que se da publicidad al Regla mento del Parlamento de Andalucía.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 28 y 29 de septiembre de 2005, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, el Reglamento del Parlamento de Andalucía 7-05/PPL-000002, cuyo texto se adjunta:

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con la potestad que le reconoce el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, el Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado un nuevo Reglamento que incorpora algunas demandas de los agentes parlamentarios Diputados y Grupos que actúan en el mismo y cuyo acogimiento en la principal norma de organización de la Cámara se ha revelado aconsejable o incluso necesario a la vista de la práctica de pasadas legislaturas. El presente texto (cuarto con que se dota el Parlamento andaluz desde su entrada en funcionamiento tras los aprobados en 1982, 1991 y 1995, sin incluir las reformas parciales) introduce respecto de los anteriores una serie de modificaciones de relevancia, no obstante, muy desigual, dada su diferente naturaleza y finalidad. Así, por un lado, se incorporan diversas modificaciones de carácter axiológico, es decir, que inciden directamente en los valores y principios que informan el régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las nuevas necesidades de los agentes parlamentarios; por otro lado, atendiendo ya a razones de mejora sistemática y unidad del ordenamiento parlamentario, se incorporan al texto articulado del Reglamento la práctica totalidad de las Resoluciones vigentes de carácter general dictadas por la Presidencia de la Cámara.

En efecto, ante todo el nuevo Reglamento se caracteriza por introducir una serie de innovaciones respecto de los anteriores que afectan básicamente a tres aspectos: En primer lugar, al estatuto de los Diputados, cuya posición institucional y parlamentaria se ve reforzada al mismo tiempo que se instauran controles destinados a poner de manifiesto su dedicación a las tareas de la Cámara; en segundo lugar, al control de la acción del Ejecutivo, que se incrementa al establecerse nuevos mecanismos parlamentarios o modificar otros ya existentes con el objeto de fortalecer dicho control en particular por los Diputados y Grupos parlamentarios llamados por el electorado a ejercer la oposición política al Gobierno; y, en tercer y último lugar, al propio funcionamiento de la Cámara y sus órganos, ya que se mejoran o agilizan determinados procedimientos de acuerdo con lo que la práctica parlamentaria llevada a cabo hasta ahora venía requiriendo.

Así, por lo que al primero de estos aspectos se refiere cabe destacar la referencia expresa que se introduce al derecho de los Diputados, en cuanto que miembros del máximo órgano representativo del pueblo andaluz, a un tratamiento institucional y protocolario preferente, en particular, en las actividades organizadas por la Administración pública andaluza. Igualmente, se contempla por primera vez la posibilidad, en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, de que los Diputados puedan percibir una asignación económica temporal al perder tal condición por extinción del mandato, o por renuncia,

para permitir su adaptación a la vida laboral o administrativa.

En contrapartida debe destacarse también que el presente Reglamento contempla medidas de control de la actividad de los Diputados en los órganos de la Cámara, estableciendo la publicación periódica por la Mesa del Parlamento de Andalucía de los datos relativos a la asistencia de los Diputados a las sesiones ya celebradas del Pleno y las Comisiones de las que formen parte. Es de destacar, así mismo, la nueva regulación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses de los Diputados, heredero del Registro de Intereses regulado en el Reglamento del Parlamento de Andalucía de 1995, que ahora se completa, enfatizando su carácter público y su accesibilidad a través, tanto de su publicación en los boletines oficiales, como de Internet.

En lo que al control de la acción del Gobierno atañe, hay que referirse, en primer lugar, a la novedad que se introduce en el ejercicio del derecho de información de los Diputados, al facultarse a éstos para visitar dependencias de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, posibilidad no prevista hasta ahora...

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