Orden de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, crea en su artículo 6 el Consejo Andaluz del Taxi como un órgano consultivo y de estudio en materia de servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Determina dicho artículo que su composición, organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, imponiendo una serie de obligaciones en cuanto a la representatividad de las Administraciones Autonómicas y Local, así como de determinadas asociaciones y colectivos relacionados con este medio de transporte público.

La presente Orden viene a cumplir el citado precepto reglamentario, regulando pormenorizadamente la estructura, composición, competencias y funcionamiento de este órgano colegiado, que estará integrado por el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi y los Grupos Técnicos de Trabajo.

En su tramitación, el texto de la Orden ha sido sometido a audiencia de las organizaciones, asociaciones y colectivos que, de forma relevante, están afectados o implicados en este tipo de transporte público en automóviles de turismo, así como recabados los informes preceptivos requeridos por la normativa vigente. Igualmente, ha sido informado por la Comisión Permanente del Consejo de Transportes de Andalucía en sesión de 26 de noviembre de 2013.

En su virtud, conforme al artículo 6.4 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y la disposición final primera del citado Decreto, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, naturaleza, adscripción y funciones

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi, creado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en adelante el Reglamento.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. Conforme el artículo 6.1 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi es un órgano de consulta y estudio en materia de servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía, configurándose como un órgano colegiado de participación administrativa o social de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi está adscrito a la Dirección General con competencias en materia de transportes y movilidad de la Consejería competente en la materia.

Artículo 3 Funciones.
  1. Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

    1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

    2. Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.

    3. Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.

    4. Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente.

    5. Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.

  2. Asimismo, el Consejo Andaluz del Taxi, a través de su Comisión Permanente o de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, podrá ser oído en los siguientes procedimientos regulados por los artículos que se citan del Reglamento:

    1. Establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme al artículo 5.10.

    2. Variación del número de licencias de un municipio o ámbito territorial, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, conforme al artículo 12.3.

    3. Autorización que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en puntos específicos de gran demanda de transportes tal y como establece el artículo 41.

    4. Fijación por la Consejería competente en materia de transportes de unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran, de acuerdo con el artículo 58.6.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 20

Funcionamiento, estructura, composición y competencias del Consejo Andaluz del Taxi

Artículo 4 Funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.
  1. El Consejo Andaluz del Taxi funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. Para aquellos expedientes y materias cuyo interés se circunscriba específicamente al ámbito provincial, se constituirán en todas y cada una de las provincias andaluzas, las Comisiones y las Subcomisiones Provinciales del Taxi.

  3. Tanto el Consejo Andaluz del Taxi como las Comisiones y Subcomisiones Provinciales podrán acordar la creación de grupos técnicos de trabajo para el estudio y examen de temas específicos relacionados con el sector.

Sección 1ª El Pleno Artículos 5 a 10
Artículo 5 Composición.
  1. El Pleno del Consejo Andaluz del Taxi está formado por:

    1. La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transporte y movilidad.

    2. La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

    3. Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:

      ?1.º La que ocupe la Subdirección de la Dirección General citada en el párrafo a).

      ?2.º La que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General citada en el párrafo a).

      ?3.º Una en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

      ?4.º Una en representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

      ?5.º Tres en representación de la asociación de Municipios y Provincias más representativa en Andalucía.

      ?6.º Seis en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de más de 20.000 habitantes.

      ?7.º Dos en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de menos de 20.000 habitantes.

      ?8.º Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

      ?9.º Una en representación de la asociación profesional más representativa del sector de arrendamiento de vehículos con conductor.

      ?10.º Dos en representación de los...

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