Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del II Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Andalucía para la empresa que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Drosolu, S.L. (Cód. 71001542012010), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 18 de febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DROSOLU, S.L.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Artículo 1 º Ámbito funcional

El presente Convenio establece las condiciones de relaciones de trabajo entre la empresa Drosolu, S.L., y la totalidad de trabajadores encuadrados en la misma.

Art. 2 º Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio, regirán para toda la plantilla de la empresa, independiente del lugar en el que se encuentre.

Art. 3 º Ámbito personal

Estarán afectadas por las presentes condiciones de trabajo la empresa y trabajadores comprendidos en el artículo 1.º.

Art. 4 º Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, independientemente de la fecha de su publicación. La vigencia del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2018, renovándose por períodos anuales, si no fuera denunciado, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.

Denuncia: Estarán legitimados para formularla las mismas representaciones que lo estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, y deberá comunicarlo a la otra parte por correo certificado, con acuse de recibo, y con un mes de anticipación a su terminación.

Caso de producirse denuncia el presente convenio continuará vigente en todos sus términos.

Art. 5 º Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, respetando las anteriormente adquiridas.

Art. 6 º Indivisibilidad

Este Convenio deberá ser entendido como un todo orgánico e indivisible, siendo de aplicación sobre cualquier otro acuerdo o convenio de cualquier ámbito.

Art. 7 º Absorción y compensación

Serán compensables y absorbibles todas las cantidades entregadas a cuenta del Convenio por la empresa durante la vigencia del presente o anterior Convenio o norma legal sustitutiva del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Organización del trabajo

La organización del trabajo en cada una de las empresas es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

Art. 8 º Movilidad geográfica.

8.1. Traslados definitivos que exijan cambio de residencia habitual: En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

8.2. Desplazamientos temporales: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En este supuesto, los trabajadores que por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas justificadas, las cantidades máximas siguientes:

11,00 euros, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

25,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

Los trabajadores afectados tendrán derecho además a la compensación de los gastos invertidos en la utilización de los medios públicos de transporte para su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos el trabajador utilice medios propios de transporte, devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.

El importe de las dietas y kilometraje aquí reflejado entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio y, podrá será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de incremento experimentado en el convenio para cada año, según acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

No obstante todos los trabajadores estarán sujetos a traslado o atención de otros centros de trabajo dentro o fuera de la localidad o provincia, hasta un máximo de dos meses, sin necesidad de proceder a tramitar un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al entender que el citado traslado es temporal y no definitivo.

Art. 9 º Traslado de centro

La dirección de la empresa, por cuestiones organizativas, técnicas o productivas, podrá:

  1. Variar el lugar de prestación de servicios de los trabajadores, en aquellas ciudades en las que exista área metropolitana de influencia y dentro de los límites de la misma.

  2. Cambiar a sus trabajadores de centro de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad o en provincias limítrofes, siempre dentro de la misma provincia, sin que ello devengue indemnización ni resarcimiento.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 14

Contratación y empleo

Art. 10 Empleo

Las partes conscientes de la necesidad no sólo de mantener sino de incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer la aplicación de todos los incentivos legalmente establecidos para que pueda existir el mayor número de personal con contrato indefinido.

El criterio de transformación de contratos temporales a indefinidos será el siguiente:

Mayor antigüedad total en la empresa.

Contrato de mayor duración.

La empresa afectada por el presente Convenio con 50 o más trabajadores dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 13/1982, en materia de reserva de puestos de trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y garantías salariales que el resto de trabajadores.

Art. 11 Modalidades de contratación

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados:

Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.

11.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción: Podrá celebrarse cuando concurran circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que constituyan necesidades empresariales de carácter circunstancial, coyuntural o temporal, sin necesidad de especificar con mayor claridad que esta la causa del contrato, al tratarse de periodos puntuales de ventas.

Los contratos podrán tener la duración máxima establecida en el Estatuto de lo Trabajadores

En caso de que se concierte por un tiempo inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso el límite establecido.

11.2. Contrato por obra o servicio determinado: Podrá celebrarse cuando concurran circunstancias especificas de campañas para el sector, y especialmente en Navidad-Reyes, y periodo Primavera-Verano, campañas de inventariados, etc.

11.3. Contrato a Tiempo Parcial: Se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2001, o norma de aplicación.

En los contratos a tiempo parcial se deberá especificar el número de horas a realizar al día, al mes o al año, así como su distribución en los términos del presente Convenio.

11.4. Contrato para la formación: Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de una categoría, que requiere un determinado nivel de cualificación.

Los salarios serán los establecidos legalmente para este tipo de contratos, siendo la referencia actual el importe del salario mínimo interprofesional para cada año, descontando al citado salario los tiempos de formación que corresponda.

11.5. Contrato en prácticas: Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de oficial reconocido como equivalente, que habilite para el ejercicio profesional.

La duración máxima del contrato será de dos años. La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será del 65% para el primer año y el 75% para el segundo año del salario correspondiente a su grupo profesional.

Art. 12 Empresas de trabajo temporal

Ambas partes acuerda que el uso de las empresas de trabajo temporal será para necesidades imprevistas y de forma puntual y no como práctica habitual.

Los trabajadores de ETT percibirán la retribución total establecida en el presente Convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

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