Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 37.1 que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar objetivos básicos establecidos en el texto estatutario, mediante la aplicación efectiva de una serie de principios rectores, entre los que se encuentra la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del Flamenco.

El artículo 68.1 del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce que entre las competencias en materia de cultura y patrimonio que corresponden a la Comunidad Autónoma se encuentra la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del Flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica su Título II a las enseñanzas y el Capítulo I del mismo al currículo, en el que se integra la cultura andaluza. En este sentido, el artículo 40 de dicha Ley establece que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el Flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

Para dar cumplimiento a estas disposiciones, los decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a distintas etapas educativas, en Andalucía, incorporan el tratamiento de la cultura andaluza, con especial referencia al Flamenco. Así, en el caso de la educación infantil, dentro de Lenguaje Musical en 2.º ciclo, se dispone que el Flamenco debe estar presente en las aulas. En los casos de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria se dispone que la cultura andaluza, en el marco de una visión plural de la cultura, se integrará de forma horizontal en todas las materias, y se da un tratamiento específico del Flamenco en algunas de ellas. En el caso del bachillerato el currículum incluirá contenidos y actividades a los que se refiere el mencionado artículo 40 de la ley andaluza de educación. Por lo que se refiere a las enseñanzas artísticas, el folklore andaluz y el Flamenco son objeto de algunas materias o especialidades de las enseñanzas elementales, profesionales y superiores de danza y de música.

Todo ello refleja el firme compromiso de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para que el Flamenco forme parte del sistema educativo de Andalucía en las distintas etapas que lo conforman.

El Flamenco cuenta además con una extraordinaria proyección cultural tanto en el resto de España como a nivel internacional. Evidencia de ello es su reciente incorporación a la lista de manifestaciones culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

El aprendizaje del arte y la cultura en los centros educativos constituye una de las estrategias más poderosas para la construcción de una ciudadanía intercultural. Además la presencia del Flamenco en el sistema educativo a través de las diferentes áreas del conocimiento, contribuye al desarrollo integral y pleno del alumnado, además de favorecer la valoración, apreciación y respeto por este arte que ha experimentado un extraordinario desarrollo, siendo accesible, además, para una parte de la ciudadanía para la que era desconocido. La valoración social del Flamenco y el rango que este ha alcanzado como manifestación cultural deben tener su reflejo en el sistema educativo en Andalucía, por lo que parece conveniente establecer medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, entre las que se proponen entre otras la creación por esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de un portal web específico, así como incentivar la elaboración de materiales didácticos o reconocer propuestas formuladas en proyectos educativos, de innovación y buenas prácticas docentes, que pueda presentar el profesorado a partir de su experiencia docente.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular una serie de medidas para fomentar la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, como son:

  1. La creación del Portal Educativo del Flamenco dentro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

  2. La inclusión del Flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro.

  3. La convocatoria de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos que fomenten la inclusión del Flamenco en el sistema educativo de Andalucía.

  4. La creación de los Premios «Flamenco en el Aula» en dos modalidades: A) destinados a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos cuyo contenido principal sea el Flamenco, y B) destinados al reconocimiento de buenas prácticas y experiencias que se desarrollan en los centros educativos andaluces referidas a la introducción del Flamenco en el aula.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Portal Educativo del Flamenco

Artículo 3 Creación.
  1. Se crea el Portal Educativo del Flamenco dentro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

  2. Este Portal se instituye como instrumento para la difusión y puesta en común de materiales didácticos, curriculares, y recursos que faciliten la realización de actividades en el ámbito educativo. Para ello, en su estructura contará con apartados dedicados al contexto histórico, recursos didácticos, actividades de los centros, enlaces virtuales, entre otros.

Artículo 4 Gestión.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa será el órgano gestor del Portal Educativo del Flamenco.

Artículo 5 Contenido.
  1. El Portal Educativo del Flamenco se destinará a la promoción y difusión educativa del Flamenco en sus diferentes vertientes histórica, cultural y artística, que permita un mejor conocimiento del mismo, se profundice en su investigación y haga posible una mejor formación de la comunidad educativa en este patrimonio cultural andaluz.

  2. El Portal ofrecerá a los centros docentes la posibilidad de compartir experiencias y buenas prácticas que se consideren de interés didáctico para la comunidad educativa.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Inclusión del Flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro

Artículo 6 Inclusión del Flamenco en la programación anual del centro.

Los centros educativos incluirán en la programación anual del centro actividades extraescolares y complementarias que promocionen y difundan el Flamenco en sus diferentes vertientes histórica, cultural y artística, que posibiliten un mejor conocimiento del mismo y que se profundice en su valoración social, así como que permitan una mejor formación de la comunidad educativa en este patrimonio cultural andaluz de primer orden.

Artículo 7 Inclusión del Flamenco en el Proyecto Educativo de Centro.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa dictará instrucciones dirigidas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía para la inclusión del Flamenco en el Proyecto Educativo de Centro de conformidad con la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, y los respectivos reglamentos orgánicos.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 24

Proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz

Sección 1ª Artículos 8 a 20

Disposiciones comunes

Artículo 8 Objetivo y naturaleza de los proyectos.

Sin perjuicio de su posterior especificación en los artículos 20, 21, 22 y 23, los proyectos tendrán como objetivo general incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado que contribuyan a profundizar en el conocimiento del Flamenco en todas sus facetas y su inclusión en el sistema educativo, destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria, a la vez que fomentarán la participación del profesorado en la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos y su difusión.

Artículo 9 Convocatorias.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa, ostenta la competencia para realizar las convocatorias correspondientes que deberán tener lugar con anterioridad al día 31 de enero de cada año.

Artículo 10 Profesorado participante.
  1. Los proyectos podrán ser realizados por el profesorado que, en el momento de presentar la propuesta y durante el período de realización del proyecto, ejerza sus funciones en cualquier centro docente del sistema educativo de Andalucía, de niveles no universitarios, sostenido con fondos públicos.

  2. El profesorado podrá participar de forma individual o, preferentemente, en equipo. En este último caso cualquiera de sus...

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