Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 68/2013.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE LO SOCIAL
Rango de LeyEdicto

Procedimiento: Social Ordinario 68/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130000615.

De: Don José Ramón Giráldez.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2013, a instancia de la parte actora don José Ramón Giráldez contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 21.1.14, del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don José Ramón Giráldez contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud:

    - Debo desestimar y desestimo la nulidad del despido.

    - Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a optar, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien por la indemnización en la cantidad de euros catorce mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos (14.852,25 euros).

  2. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don José Ramón Giráldez contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actor la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y un euros con noventa céntimos (10.431,90 euros).

    Notífíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social, en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

    De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. ?BANESTO?, en la cuenta bancaria abierta en...

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