Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

VP @ 4287/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor» en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ugíjar, fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 84, de 7 de abril de 1972, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 69, de 24 de marzo de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de mayo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor», en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, a fin de determinar posible afección de la obra pública «Carretera A-348».

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, se acordó la conservación de las operaciones materiales del procedimiento administrativo archivado, por aplicación del instituto de la caducidad, excepto para aquellos titulares catastrales que se han visto modificados por el transcurso del tiempo.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 161, de fecha 24 de agosto de 2011, se iniciaron el día 6 de octubre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 47, de fecha 8 de marzo de 2012.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 23 de octubre de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor».

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor», ubicada en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura de 75 metros.

Quinto. Más allá de cuestiones accesorias, durante la instrucción del procedimiento un número elevado de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, ha presentado alegaciones de contenido similar, cuya valoración conjunta se detalla a continuación:

Disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria. Ausencia de notificación de la clasificación y de la toma de datos topográficos. Falta de constancia de la vía pecuaria en escrituras públicas, en Catastro o en el Registro de la Propiedad. Vulneración del derecho de propiedad. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Solicitan indemnización en concepto de expropiación, respecto a los terrenos que se determinan a través del procedimiento de deslinde. Inexistencia de tránsito ganadero. Inactividad administrativa respecto a la defensa del dominio público. Por algunos interesados, se solicita práctica de pruebas.

Ante lo manifestado se realizan las siguientes valoraciones:

En primer término, indicar que la determinación física de la vía pecuaria, se ha realizado a través del procedimiento administrativo de deslinde, de conformidad con las características dadas por el acto declarativo de Clasificación.

La clasificación describe a la «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor» como sigue:

Procedente del vecino término de Darrical, penetra en el de Ugíjar tras cruzar el camino de Darrical, por terrenos de los cortijos del Refugio.

Hasta alcanzar la línea de Alta Tensión, va paralela a la mojonera con Darrical, que le queda inmediatamente y a su izquierda. Tras cruzar el mencionado tendido, que queda sensiblemente paralelo a su derecha, se dirige hacia El Cerrón.

Pasa junto al antiguo cortijo del Cerrón, hoy en ruinas, donde le llegan por la derecha dos veredas: la de la Cañada Real del Cerrón a la de la Erilla del Cura y la de la Erilla del Cura al Cerrón.

La vía pecuaria sigue entre terrenos pertenecientes a los cortijos de Maurales, por su izquierda, y Doña Lola por su derecha. Por su izquierda le llega la ?Vereda del cortijo de las Canteras a la Umbría del Cerrón?.

Al alcanzar el barranco de Maurales lo toma como eje llegando al río de Ugíjar. Tras cruzarlo se dirige por terrenos del Cerrillo del Moro, al camino de Jorairatar. Por su izquierda le llega la ?Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro?.

Tomando como eje el camino de Jorairatar, gira bruscamente en dirección Norte hasta llegar al Acueducto de la Rambla Carlonca. Pasando bajo el mencionado acueducto, toma como eje la citada Rambla.

Por su izquierda le llega la ?Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca?. Cruza la línea de alta tensión de Durcal a Almería. Por su derecha quedan terrenos de los cortijos de la Capellanía y del Colorado. Por su izquierda, del Rambladizo de Maldonado y de Aguilar.

Al llegar al cortijo de Santa Engracia, que le queda inmediatamente y a su izquierda, le vienen por su derecha dos veredas: la de la Cuesta del Molino y la del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca.

Gira la vía pecuaria en dirección Sur para buscar el camino de Ugíjar a Yegén. Llevando como eje el mencionado camino sale de este término junto a la Loma del Pintor para continuar en el de Valor.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

En cuanto a la falta de notificación o vicios del acto de clasificación, indicar que el acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto y que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse ahora su revisión. No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ambos procedimientos de clasificación y deslinde, son distintos acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambos actos para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación, cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.

La clasificación fue dictada al amparo de lo previsto en el Decreto de 23 de diciembre de 1944, cuyo artículo 12 establece:

La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a que afecte la clasificación.

Como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho primero, la «Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor» fue clasificada por OM de 8 de marzo de 1972, habiendo sido publicada en el BOE y en el BOP.

Cabe mencionar a este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 que dispone: «... quien ha tenido conocimiento privado de esa clasificación deje transcurrir decenas de años sin impugnarla, implica una pasividad en la defensa de sus intereses que justifica que no pueda invocar jurisprudencia sobre notificaciones defectuosas, porque esta jurisprudencia no ha nacido para amparar impugnaciones tan manifiestamente extemporáneas. Dicha doctrina, a cuyo tenor el plazo para que los interesados impugnen un acto administrativo no comienza a correr sino hasta que ha sido notificado, es válida en el tráfico administrativo ordinario, pero no cuando lo impugnado son actos administrativos tan remotos.»

A mayor abundamiento, resulta ilustrativa la sentencia de 8 de julio de 2011, del Tribunal Supremo: «Como ha señalado esta Sala en la Sentencia de 25 de marzo de 2011, que reitera lo expuesto en las Sentencias de...

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