Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

Extracto


Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Refrescos y Envasados del Sur, S.A. (Cód. 71000741011998), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 22 de diciembre de 2011, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de diciembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General

resuelve

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Gómez.

RENDELSUR

XVI CONVENIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Partes Contratantes.

El presente Convenio Colectivo de Empresa ha sido establecido de común acuerdo entre los representantes de la Dirección de Refrescos Envasados del Sur, S.A. (en lo sucesivo RENDELSUR) y la representación de los trabajadores de los Centros de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, constituidos en Comité Intercentros.

Artículo 2.º Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa RENDELSUR, dedicada a la fabricación y distribución de Bebidas Refrescantes, regirá para todos los Centros de Trabajo de las provincias antes reseñadas.

En todo aquello no contemplado en el mismo, será de aplicación lo previsto en el Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes.

Artículo 3.º Ámbito Temporal o Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, con independencia de su posterior registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con efectos del día 1.º de enero de 2012, siendo la duración del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrá denunciarlo dentro de los dos últimos meses de su vigencia, solicitando renovación o revisión del mismo o resolviendo sobre su participación en la tramitación y discusión de un Convenio de ámbito provincial o autonómico con igual periodo de vigencia y cumplimentando lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

A la finalización de la vigencia de este Convenio, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 4.º Ámbito Personal.

Será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa que prestan sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo sitos en las provincias de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, cualquiera que sea el tipo de contrato que les una con RENDELSUR.

Quedan excluidos los Gerentes de Área, como responsables de las Delegaciones Comerciales de Sevilla, Córdoba, Huelva, Jerez de la Frontera y Chiclana, así como las personas ligadas a la Empresa por alguna de las relaciones laborales de carácter especial a que hace referencia el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán además las salvedades específicas contenidas en determinados artículos referidas al personal indicado en los mismos.

Por personal fijo de plantilla se entenderá siempre al que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente y al que se refiere el párrafo a).1 del artículo 13.º del presente Convenio. Por personal fijo discontinuo o de campaña, el definido en el párrafo a).2 del mismo apartado y artículo.

Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, de aquellos trabajadores que las tuviesen concedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Artículo 6.º Concurren...

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