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RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006, de la Universidad de Cádiz, de aprobación del presupuesto para el año 2007.
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006, de la Universidad de Cádiz, de aprobación del presupuesto para el año 2007.
El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 21 de diciembre, la aprobación del Presupuesto para el año 2007, según anteproyecto aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de diciembre. En virtud del artículo 222 del Título VIII, Capítulo III, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 281/2003, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2007, y que figura como Anexo a esta Resolución. Cádiz, 26 de diciembre de 2006.- El Rector, Diego Sales Márquez . CAPÍTULO I CREDITOS INICIALES Y MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Artículo 1. Créditos iniciales 1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2007. 2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2007, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades. 3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la Universidad. Artículo 2. Normas de ejecución del presupuesto. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2007 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal. Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias. Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 5. ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Artículos 23 , 56
- REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial.
- ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1996 por la que se fija la Cuantia para la autorizacion establecida en el Segundo parrafo del articulo 12.1 de la Ley de Contratos de las administraciones publicas, para la Celebracion de Contratos por el Instituto nacional de la Salud.
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