Anuncio de 12 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 22 de septiembre de 2011, por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamocarra (Málaga).

Sección5. Anuncios
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyAnuncio

Expte.: EM-BO-16.

Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido de:

  1. Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, de 22 de septiembre de 2011, en la que se ordena el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamocarra, aprobado de manera parcial por Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, el 12 de mayo de 2011, publicado el 14.6.2011, BOJA núm. 115 (Anexo I).

  2. Normativa Urbanística (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución reseñada y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito del Plan General de Ordenación Urbanística de Pizarra y anotación accesoria del Documento Único en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, número de registro 4915, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Benamocarra núm. 1, Libro de Registro: Único Sección: Instrumento de Planeamiento.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Expte.: EM-BO-16.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de mayo de 2011, por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benamocarra (Málaga), se dicta Resolución en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de mayo de 2.011, en sesión MA/03/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.b) de la LOUA, del PGOU de Benamocarra, aprobado provisionalmente el 22 de octubre de 2010, posteriores modificaciones aprobadas en Pleno de 15 de febrero de 2011, y posterior documentación parcial consistente en separata, aprobada provisionalmente en Pleno de 25 de abril de 2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el acuerdo y a la presentación de un Documento Único debidamente diligenciado en que se compilen los diferentes documentos que lo integran.

Con fecha 29 de agosto de 2011, registrado de entrada con núm. 2009, el Ayuntamiento presenta Documento Único de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Acuerdo de la CPOTU de 12.5.2011, el documento presenta diligencia con la fecha de aprobación del Pleno de 29 de julio de 2011, solicitando el registro y publicación del instrumento de planeamiento una vez han sido subsanadas las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la CPOTU.

COMPETENCIA

El Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 12.5.2011, de aprobación definitiva del PGOU de Benamocarra, establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias señaladas en el mencionado acuerdo, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Una vez analizado el Documento Único del Plan General de Ordenación Urbanística de Benamocarra, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29.7.2011, según informe técnico favorable emitido por el Servicio de Urbanismo el 12.9.2012, se comprueba que han sido subsanadas las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Málaga de 12.5.2011, de aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento.

Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

RESUELVO

  1. Acordar el depósito e inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico del PGOU de Benamocarra, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el día 12 de mayo de 2011, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes. Asimismo, se practicará el asiento de anotación asesoría del Documento Único (diligencia de fecha 29.7.2011).

  2. Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Benamocarra, publicado por la presente Resolución, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 22 de septiembre de 2011. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Fdo.: Enrique Benítez Palma.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Artículos 1 a 277
CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 6

Objeto, ámbito territorial y vigencia del Plan General

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

El presente PGOU establece la ordenación urbanística y la organización de la gestión de su ordenación que será de aplicación en la totalidad del término municipal.

Artículo 2 Vigencia.
  1. El PGOU entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y el contenido del articulado de sus normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se indicará haberse procedido previamente al depósito del documento completo del PGOU en el registro administrativo del Ayuntamiento y de la Consejería competente en materia de urbanismo y mantendrá su vigencia indefinidamente, hasta tanto no se proceda a su revisión, sin perjuicio del resto de innovaciones que se produzcan.

  2. El plazo de las previsiones programadas es de 12 años, debiendo el Ayuntamiento, una vez transcurrido dicho período, verificar la oportunidad de proceder a su revisión parcial o total.

  3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento...

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